¿Estás a punto de ser madre/padre y tienes dudas acerca del permiso de maternidad?, ¿sabías que tienes permiso a la devolución del IRPF durante ese periodo? Pues bien, tener dudas es algo completamente normal, y te encuentras en la misma situación, que igual que tú, van a tener su primer hijo/hija. En este artículo intentaremos aclararte algunas dudas al respecto. Empezamos por explicar qué es un permiso de maternidad/paternidad.
¿Qué es un permiso de maternidad/paternidad?
Es un periodo de cese de la actividad laboral a causa del nacimiento de un hijo o hija y al que tienen derecho tanto la madre como el padre. En el caso de la madre, esta tiene derecho hasta 16 semanas de baja de maternidad, mientras que en el del padre, son 10, siempre y cuando la madre haya disfrutado de, al menos, 6 semanas, después de haber tenido el parto.
¿Hay algún requisito para poder acceder a la prestación?
Es necesario tener 180 días cotizados durante los últimos 7 años o bien 360 días en total. En el caso de las mamás menores de 21 años, no se exige un tiempo cotizado, y si se trata de madres de entre 21 y 36 años, entonces solo se exige una cotización de 90 días en un periodo de 7 años, o bien, 180 días en toda la vida laboral de la mujer.
¿Cobra la madre/padre el sueldo íntegro durante ese periodo?
La madre cobrará la totalidad de su sueldo durante las 16 semanas que dura la baja de maternidad obligatorias por ley, salvo excepciones, como en caso de que se cotice a la Seguridad Social en función del sueldo.
¿Por qué no se igualan los permisos de maternidad y paternidad?
Se está trabajando en ello y actualmente existe una propuesta para igualar el permiso por paternidad al de maternidad, algo habitual en otros países. Además del permiso de paternidad, el padre puede disfrutar de dos días libres tras el nacimiento del bebé. En el año 2020 este permiso se aumentará en 12 semanas y en 2021 a 16 semanas, con lo que se habrá conseguido igualar ambos permisos, si bien nunca podrán disfrutarlos los dos miembros de la pareja al mismo tiempo. Así pues, todavía quedan un par de añitos para que esto ocurra.
¿Cómo tributa la baja por maternidad?
La prestación por maternidad está exenta de tributar en el IRPF, al igual que las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción.“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 se puede solicitar la devolución del IRPF de baja por maternidad. Así que, todas las mujeres que hayan percibido una prestación por maternidad desde el 2014, están exentas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): «La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de la Ley de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades autónomas que lo regulen. En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF»
¿Cómo solicitar la devolución de IRPF?
Lo más recomendable es dejar que los profesionales gestionen la reclamación del IRPF de baja por maternidad. En este sentido destaca Trámites Fáciles Santander, una agencia que ofrece a todos sus clientes un servicio integral, tras un estudio previo de cada caso, y en caso de que sea posible, solicitarán la devolución de las cantidades correspondientes. ¿Vas a reclamar? Pues confía en los que más saben, igual que han hecho cientos de clientes satisfechos. Tan solo es necesaria una copia del Dni, del libro de familia, la declaración o las declaraciones de la renta de las personas físicas durante el periodo de baja por maternidad, el borrador de Hacienda, y el certificado del INSS. Con todo esto, y tras un análisis, se dispondrán a reclamar la devolución del IRPF durante tu baja de maternidad, ante la Agencia Tributaria.